Préstamos a Monotributistas y Autónomos
En días anteriores se ampliaron Alivios para Monotributistas, pymes y Autónomos, así en la Normativa 332/2020, se estableció el otorgamiento de Créditos a Monotributistas a Tasa Cero.
Sobre el cuál se desprenden los siguientes puntos Claves:
- El monto máximo será de $150.000.
- No podrá superar una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo. Para trabajadores autónomos aún no hay parámetros definidos.
- El pago se hará en 3 cuotas mensuales y consecutivas.
- Se te depositará ademas el monto correspondiente al impuesto del mes, el cuál será descontado automáticamente por la AFIP.
- El dinero se acreditará en la tarjeta de Crédito del Beneficiario.
- No se han establecido fechas y plazos de devolución, sin embargo especialistas hicieron saber que pueden ser hasta 12 cuotas con un período de gracias para comenzar los pagos.. debemos mantenernos atentos.
- Será el Banco central de la República Argentina, el encargado de definir los requisitos y procedimiento para acceder a dicho beneficio.
Los requisitos para su obtención son:
- Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
- No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
Se debe tener en cuenta que los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos (Es decir compra de dolares) ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Según se establece en la Decisión Administrativa 591.
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